viernes, 15 de enero de 2016

La Mediación como requisito previo de admisión de la demanda


Un Juzgado de Granada condiciona la admisibilidad de una demanda al intento de una solución negociada a través de la mediación.

Este auto, que parecería limitar el acceso a la jurisdicción, supone un paso hacia adelante que traerá no poca discusión doctrinal si nos cuestionamos su incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva, la obligatoriedad de la mediación y los efectos que a la mediación y a los mediadores puede suponer una imposición de atender determinados casos derivados judicialmente o por iniciativa “impuesta” de las partes, si esta práctica se generaliza.

"... aun reconociendo las bondades de la Mediación, sería lógico reflexionar si existen otras herramientas o métodos que puedan abordar posibles soluciones en asuntos en los que, aun reconociendo el coste social que implica la puesta en marcha de la maquinaria judicial, no es menos cierto que para ciertos asuntos, quizás la Mediación no sea lo más apropiado, salvo que la queramos convertir en un espacio subsidiario y residual..."



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4 comentarios:

Unknown dijo...

Soy mediadora familiar, civil-mercantil y con formación en mediación escolar, mi pregunta es , existe en nuestra LEC, la exigencia del requisito previo de la mediación para la admisión de la demanda?
La mediacion tiene como uno de sus principios la voluntariedad, entonces si se le da un carácter preceptivo hacia dónde la estamos llevando? Qué ha sucedido con la conciliación previa a la demanda laboral?, que ha quedado como simple trámite administrativo. Si queremos que la mediación triunfe y realmente sea una forma alternativa de resolver conflictos, reflexionemos sobre las acciones a emprender para conseguir los objetivos; el resto, indigna. Especialmente la transmisión de la idea de la gratuidad. Saben los ciudadanos y usuarios de la mediación cuantos euros nos cuesta formarnos y actualizarnos? Las intenciones pueden ser buenas pero la legalidad vigente es la que hay y si queremos otra cosa habrá que emprender modificaciones. Un saludo a todos los compañeros mediiadores.

Derecho & Práctica Procesal dijo...

La cuestión no es tanto si existe una previsión expresa en la LEC sino si de la interpretación del ordenamiento se puede derivar la facultad del órgano judicial de "invitar" a mediación (al menos a la SI) antes de pronunciarse sobre el fondo. Las opiniones sobre el particular parecen enfrentadas y quizás la solución no esté tanto en posicionarse a uno u otro lado, sino más bien, en la búsqueda de fórmulas alternativas, que las hay. Una cosa sí es cierta, la gratuidad será sinónimo de una clara falta de calidad y llevará al traste cualquier posibilidad de convertir la mediación en un espacio alternativo o complementario.

Unknown dijo...

Si bien estoy de acuerdo, esta claro que la gratuidad no es posible si lo enfocamos bajo un criterio fiscal, por el que el desarrollo de una actividad profesional supone una contraprestación...

Unknown dijo...

La exigencia del requisito previo a la demanda, es muy positivo para todas las partes, y potencia la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos