martes, 21 de abril de 2015

Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo.

Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo.

Aprobado el anteproyecto de Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, que pretende facilitar al consumidor la posibilidad de acudir ante las entidades de resolución alternativa de conflictos, instando procedimientos de calidad, independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos, con un coste gratuito o simbólico para el consumidor.

Aunque en la exposición de motivos del anteproyecto se hace una mera referencia a mecanismos de diversa naturaleza para la resolución de los conflictos, como la mediación, la conciliación y el arbitraje, el futuro texto legal se desmarca lamentablemente de la mediación como un mecanismo de solución en este tipo de conflictos, al hurtar a las partes la posibilidad de decidir, correspondiendo ésta a “las personas encargadas de la decisión del conflicto”.

Se apuesta así por alejarse de las fórmulas autocompositivas en la relación del consumidor y el empresario, y aunque hubiera sido deseable que el Anteproyecto diese cabida a la Mediación, definitivamente se apuesta únicamente por mecanismos heterocompositivos en los que la resolución y la solución del conflicto queda en manos de un tercero.

Los conflictos a los que se refiere esta ley son de carácter nacional o transfronterizo, entre consumidores y empresarios, con independencia del sector.

Podríamos destacar como las líneas básicas en las que se basa el futuro texto legal:
  • La obligación de información del empresario a los consumidores de la posibilidad de recurrir a una entidad de resolución alternativa si lo acepta voluntariamente o por aplicación del Código de Conducta al que se haya adherido.
  • Su ámbito de aplicación se extenderá a todos los sectores, incluidos los servicios financieros y de suministros excluyéndose únicamente i) los servicios no económicos de interés general, ii) los servicios relacionados con la salud, y iii) las reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza.
  • Su ámbito de aplicación subjetiva se extiende a todos los comerciantes y a todos los consumidores residentes y con establecimiento en la Unión Europea.
  • El coste del procedimiento deberá ser gratuito para los consumidores o con un coste simbólico que no podrá superar la cuantía de 30 euros.
  • Todas las entidades que cumplan los requisitos exigidos en la ley podrán solicitar su acreditación e inclusión en la lista que publicará la Comisión Europea de todas las entidades habilitadas para llevar a cabo los procedimientos de resolución alternativa de conflictos.

En cuanto a los Procedimientos de resolución alternativa de conflictos, el anteproyecto destaca como principales características:
  • Los procedimientos se ajustarán en todo caso a los principios de independencia e imparcialidad y serán transparentes, efectivos, rápidos y justos.
  • Los procedimientos de resolución alternativa de conflictos, cuyo acceso será en todo caso voluntario para los consumidores, podrán finalizar con un resultado vinculante o no para las partes.
  • Con anterioridad a la aceptación del procedimiento, las partes deberán ser informadas del carácter vinculante de la decisión que pone fin al procedimiento, debiendo constar por escrito su aceptación expresa.



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