Nuevas
fórmulas para fomentar la Mediación
Frente a las controvertidas corrientes
de convertir la mediación en obligatoria o de quienes postulan cuando menos la obligatoriedad de acudir a una primera sesión
informativa, surgen nuevas e imaginativas fórmulas en el derecho comparado que
apuestan por reforzar la idea de una búsqueda activa de soluciones alternativas
a las controversias que hoy por hoy y no sólo en nuestro país, colapsan los
Juzgados y Tribunales.
Si la voluntariedad es el
elemento vertebrador en el que se sustenta la mediación y aún siendo necesarios
ciertos instrumentos que conviertan la mediación en una práctica real, no es
menos cierto que se antoja necesario buscar herramientas que solucionen un
problema que parece ha sido obviado para explicar el porqué la mediación no
llega a los mediados. Probablemente la solución surja de un mayor compromiso en
ciertos ámbitos por involucrarse en dar a conocer la mediación a su verdadero
protagonista, el ciudadano.
En la vecina Francia, el pasado 11
de Marzo, se aprobaba el "Décret
n° 2015-282 du 11 mars 2015 relatif à la simplification de la procédure civile
à la communication électronique et à la résolution amiable des différends",
publicado por la Gaceta Oficial de Francia Núm. 0062 de 14 de marzo 2015 por el
que se modifica el actual código procesal civil con un doble objetivo;
i)
por un lado, simplificar el procedimiento y los métodos
de transmisión de los anuncios, notificaciones y avisos enviados por el
Tribunal implementando y regulando las comunicaciones electrónicas,
ii)
y por otro lado, incentivando a las partes a recurrir
a métodos alternativos de resolución de los conflictos con carácter previo al
acceso a la Jurisdicción.
Este segundo objetivo se ha
venido a materializar mediante la modificación de los artículos 55, 56, 58 y
127 de código procesal civil francés en orden a acreditar el intento realizado
por la parte promovente para llegar a una solución amistosa de la controversia .
De este modo, a partir de la
entrada en vigor de la reforma el próximo 1 de abril 2015, la “assignation” o
acto procesal por el que el actor cita al demandado para que comparezca ante el
tribunal, sólo será válido cuando además de las menciones prescritas en
términos generales para los actos del “huissier de justice”, se especifican y
acreditan “los procedimientos realizados para llegar a una solución amistosa de
la controversia”.
Al mismo tiempo, la reforma
introduce la mediación en el artículo 127 del código procesal francés,
facultando a los jueces para proponer a las partes la conciliación o la
mediación “Si no se justifica, al inicio del procedimiento y de conformidad con
los artículos 56 y 58 los procedimientos realizados para llegar a un arreglo
amistoso de la controversia”.
Este requisito procesal, que en
todo caso no será exigible cuando se justifique por razones de urgencia u orden
público, vincula al demandante en causa civil, en primer término por constituir
una causa de invalidez del acto procesal y en segundo lugar por quedar sometido
al control jurisdiccional el acceso a la justicia de asuntos que no vienen
precedidos de un intento acreditado de una solución negociada.
Sobre este particular, no podemos
dejar de traer a colación supuestos como el que tratado en el artículo, “Sanción
judicial por no intentar la Mediación” en el que el control jurisdiccional,
por carecer de mecanismos procesales al inicio del proceso, hubo de
materializarse por un cauce
procedimental posterior a la solución de fondo, con el consiguiente menoscabo
al normal funcionamiento de la administración de justicia y mediante un
instrumento sancionador, en ciertos foros cuestionado, por conductas que bien
hubieran podido evitarse si aquellas fueran revisables “ab initio”.
Estas medidas introducidas en el
derecho francés, invitan a una prudente reflexión con ocasión de la tramitación
en nuestro país de la reforma de la actual Ley de Enjuiciamiento civil, en la
que quizás se echan en falta mecanismos más eficaces para la implementación de
la mediación en el proceso civil.
El actual Proyecto de Reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha
27/2/2015 y remitido al Parlamento, parece limitarse a recoger la obligación de
incluir en las cédulas de citación, un mera información a las partes sobre la
posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el
conflicto, incluido el recurso a una mediación.
Esta medida, aún siendo loable
por lo que a los esfuerzos de información se refiere, no debemos de olvidar que
ya se vienen utilizando en la práctica procesal, con los resultados que
desafortunadamente se pueden comprobar consultando las estadísticas del CGPJ.
Probablemente, el problema radique no en la información en sí, sino más bien,
en los mecanismos con los que esta información se transmite y se hace llegar,
de un modo más o menos asimilable al destinatario de la información, esto es,
al justiciable.
En este sentido, parecería
oportuno añadir que, al tiempo que la reforma se inspira en una necesaria
modernización de los actos de comunicación y de cooperación con la Administración
de Justicia, deberían aportarse herramientas que faciliten y posibiliten a
quienes han de comunicar el acto procesal para que su actuación se encamine
igualmente a informar y garantizar que
el ciudadano puede acudir a otros métodos que eviten la contienda judicial.
Algunas posibilidades
(…)
En materia de actos procesales de
comunicación, la reforma incide en la dualidad de posibilidades para su
realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por
los Procuradores de los Tribunales (figura asimilable al huissier de justice
francés), a quienes el proyecto dota incluso de capacidad de certificación. Y es precisamente este operador jurídico, en su condición
de colaborador de la Administración de Justicia, en quien la reforma debiera
hacer recaer mayores facultades para informar sobre los métodos alternativos de
resolución de conflictos, habida cuenta de que a su condición pública se une la
función privada que le otorga la ley como representante de quien le apodera incluso
para someter la decisión del conflicto a un tercero.
Esa doble condición es la que
bien pudiera justificar una decisión procesal en el momento de la práctica del
acto de comunicación ya que, aún sin contar con la intervención de la dirección
letrada, su actuación por delegación del órgano judicial se halla garantizada
por un necesario control jurisdiccional así como por las obligaciones
deontológicas del profesional. Este argumento igualmente justificaría la
necesidad de retomar las competencias que en materia de ejecución la anterior
versión del proyecto de reforma atribuía a los Procuradores toda vez que siendo
como es la fase de ejecución una de las prioridades que el legislador debiera
acometer en cuanto a su agilización, también lo es para introducir la mediación
como posibilidad de aportar soluciones en esta fase procesal, en la que los
Procuradores, al margen de las funciones que les son propias, desempeñarían un
protagonismo especial divulgando, fomentando y cooperando en la derivación a
mediación.
Por otro lado, al margen de su
actuación en el marco del proceso y en línea con las reformas introducidas en
el sistema procesal francés apostando por la mediación con carácter previo al
acceso a la jurisdicción, los Procuradores podrían desempeñar una notable
función en la evitación del litigio y en su defecto, como elemento
indispensable para acreditar al Tribunal y bajo su control, los intentos y el
procedimiento seguido para llegar a una solución negociada.
(…) En construcción
MMP__________________
Para más información o enviarnos su colaboración puede contactar con mediadores.galicia@gmail.com Síguenos en Twuitter - Facebook - Linkedin - Mail - Blog
No hay comentarios:
Publicar un comentario