domingo, 15 de marzo de 2015

Nuevas fórmulas para fomentar la Mediación

Nuevas fórmulas para fomentar la Mediación

Frente a las controvertidas corrientes de convertir la mediación en obligatoria o de quienes postulan cuando menos  la obligatoriedad de acudir a una primera sesión informativa, surgen nuevas e imaginativas fórmulas en el derecho comparado que apuestan por reforzar la idea de una búsqueda activa de soluciones alternativas a las controversias que hoy por hoy y no sólo en nuestro país, colapsan los Juzgados y Tribunales.

Si la voluntariedad es el elemento vertebrador en el que se sustenta la mediación y aún siendo necesarios ciertos instrumentos que conviertan la mediación en una práctica real, no es menos cierto que se antoja necesario buscar herramientas que solucionen un problema que parece ha sido obviado para explicar el porqué la mediación no llega a los mediados. Probablemente la solución surja de un mayor compromiso en ciertos ámbitos por involucrarse en dar a conocer la mediación a su verdadero protagonista, el ciudadano.

En la vecina Francia, el pasado 11 de Marzo, se aprobaba el "Décret n° 2015-282 du 11 mars 2015 relatif à la simplification de la procédure civile à la communication électronique et à la résolution amiable des différends", publicado por la Gaceta Oficial de Francia Núm. 0062 de 14 de marzo 2015 por el que se modifica el actual código procesal civil con un doble objetivo;

i)                    por un lado, simplificar el procedimiento y los métodos de transmisión de los anuncios, notificaciones y avisos enviados por el Tribunal implementando y regulando las comunicaciones electrónicas,
ii)                   y por otro lado, incentivando a las partes a recurrir a métodos alternativos de resolución de los conflictos con carácter previo al acceso a la Jurisdicción.

Este segundo objetivo se ha venido a materializar mediante la modificación de los artículos 55, 56, 58 y 127 de código procesal civil francés en orden a acreditar el intento realizado por la parte promovente para llegar a una solución amistosa de la controversia .

De este modo, a partir de la entrada en vigor de la reforma el próximo 1 de abril 2015, la “assignation” o acto procesal por el que el actor cita al demandado para que comparezca ante el tribunal, sólo será válido cuando además de las menciones prescritas en términos generales para los actos del “huissier de justice”, se especifican y acreditan “los procedimientos realizados para llegar a una solución amistosa de la controversia”.

Al mismo tiempo, la reforma introduce la mediación en el artículo 127 del código procesal francés, facultando a los jueces para proponer a las partes la conciliación o la mediación “Si no se justifica, al inicio del procedimiento y de conformidad con los artículos 56 y 58 los procedimientos realizados para llegar a un arreglo amistoso de la controversia”.

Este requisito procesal, que en todo caso no será exigible cuando se justifique por razones de urgencia u orden público, vincula al demandante en causa civil, en primer término por constituir una causa de invalidez del acto procesal y en segundo lugar por quedar sometido al control jurisdiccional el acceso a la justicia de asuntos que no vienen precedidos de un intento acreditado de una solución negociada.

Sobre este particular, no podemos dejar de traer a colación supuestos como el que tratado en el artículo, “Sanción judicial por no intentar la Mediación” en el que el control jurisdiccional, por carecer de mecanismos procesales al inicio del proceso, hubo de materializarse  por un cauce procedimental posterior a la solución de fondo, con el consiguiente menoscabo al normal funcionamiento de la administración de justicia y mediante un instrumento sancionador, en ciertos foros cuestionado, por conductas que bien hubieran podido evitarse si aquellas fueran revisables “ab initio”.

Estas medidas introducidas en el derecho francés, invitan a una prudente reflexión con ocasión de la tramitación en nuestro país de la reforma de la actual Ley de Enjuiciamiento civil, en la que quizás se echan en falta mecanismos más eficaces para la implementación de la mediación en el proceso civil.

El actual Proyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 27/2/2015 y remitido al Parlamento, parece limitarse a recoger la obligación de incluir en las cédulas de citación, un mera información a las partes sobre la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

Esta medida, aún siendo loable por lo que a los esfuerzos de información se refiere, no debemos de olvidar que ya se vienen utilizando en la práctica procesal, con los resultados que desafortunadamente se pueden comprobar consultando las estadísticas del CGPJ. Probablemente, el problema radique no en la información en sí, sino más bien, en los mecanismos con los que esta información se transmite y se hace llegar, de un modo más o menos asimilable al destinatario de la información, esto es, al justiciable.

En este sentido, parecería oportuno añadir que, al tiempo que la reforma se inspira en una necesaria modernización de los actos de comunicación y de cooperación con la Administración de Justicia, deberían aportarse herramientas que faciliten y posibiliten a quienes han de comunicar el acto procesal para que su actuación se encamine igualmente a  informar y garantizar que el ciudadano puede acudir a otros métodos que eviten la contienda judicial.

Algunas posibilidades

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En materia de actos procesales de comunicación, la reforma incide en la dualidad de posibilidades para su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por los Procuradores de los Tribunales (figura asimilable al huissier de justice francés), a quienes el proyecto dota incluso de capacidad de certificación. Y  es precisamente este operador jurídico, en su condición de colaborador de la Administración de Justicia, en quien la reforma debiera hacer recaer mayores facultades para informar sobre los métodos alternativos de resolución de conflictos, habida cuenta de que a su condición pública se une la función privada que le otorga la ley como representante de quien le apodera incluso para someter la decisión del conflicto a un tercero.

Esa doble condición es la que bien pudiera justificar una decisión procesal en el momento de la práctica del acto de comunicación ya que, aún sin contar con la intervención de la dirección letrada, su actuación por delegación del órgano judicial se halla garantizada por un necesario control jurisdiccional así como por las obligaciones deontológicas del profesional. Este argumento igualmente justificaría la necesidad de retomar las competencias que en materia de ejecución la anterior versión del proyecto de reforma atribuía a los Procuradores toda vez que siendo como es la fase de ejecución una de las prioridades que el legislador debiera acometer en cuanto a su agilización, también lo es para introducir la mediación como posibilidad de aportar soluciones en esta fase procesal, en la que los Procuradores, al margen de las funciones que les son propias, desempeñarían un protagonismo especial divulgando, fomentando y cooperando en la derivación a mediación.

Por otro lado, al margen de su actuación en el marco del proceso y en línea con las reformas introducidas en el sistema procesal francés apostando por la mediación con carácter previo al acceso a la jurisdicción, los Procuradores podrían desempeñar una notable función en la evitación del litigio y en su defecto, como elemento indispensable para acreditar al Tribunal y bajo su control, los intentos y el procedimiento seguido para llegar a una solución negociada.


(…) En construcción
MMP
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