“Acudir a la mediación o a otro sistema extrajudicial de resolución
de conflictos no es obligatorio en España, como sí lo es en Italia para casos
como el presente, pero el proceder con rectitud, bajo criterios de ética y
responsabilidad social no depende de que la ley lo imponga, sino de que los
ciudadanos y empresas empiecen a ser conscientes de los beneficios y perjuicios
que producen en la causa pública y actúen consecuentemente”
En esta colaboración, publicada por Diario La Ley, Sección
Ejercer, nos hacemos eco de un Auto dictado en un incidente, que sanciona
con una multa del 10% del valor reclamado en el procedimiento principal, en
base, entre otros, a los artículos 11 LOPJ, 247 LEC y 7 CC, por concurrir
"abuso de derecho" y utilización antisocial del proceso, al entender
que ciertas entidades “tienen a su alcance otros medios de realizar el valor de
lo justo en cada caso concreto, mucho más barato, mucho más rápido y menos
gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni
siquiera lo intentan”.
Los argumentos del Tribunal Constitucional para legitimar
las tasas judiciales, justifican por otra parte, la necesidad de valorar si
constituye un comportamiento justo, ético y de rectitud social, colapsar la
actividad jurisdiccional con “reclamaciones de escasa cuantía, cuando el coste
público del proceso, es cinco veces mayor que lo que se reclama”, cuando
existen otras vías para solucionar la controversia.
"La mediación, además de un método alternativo para la
resolución de los conflictos, es una eficaz herramienta para la contención del
coste social que implica la puesta en funcionamiento de la maquinaria judicial.
La necesidad de optimizar los recursos públicos, la proporcionalidad entre los
medios utilizados y los intereses particulares, así como la necesaria
concienciación social para acudir a la mediación, justifican que sea
sancionable acudir al proceso judicial sin intentar la mediación, por suponer
un abuso y un ejercicio antisocial del derecho".
Fuente
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