¿Es posible la Mediación
administrativa?
No son pocas las voces
autorizadas que vienen defendiendo que la mediación administrativa sería un
instrumento eficaz para la resolución de conflictos entre la Administración y
los ciudadanos aún reconociendo los límites intrínsecos a la potestad administrativa.
Sin duda, las posibilidades de la
mediación para crear puentes de comunicación y diálogo, ayudarían a normalizar
las relaciones jurídico administrativas, canalizando la conflictividad que en
este ámbito surge entre el servicio público y los deberes de los ciudadanos al
tiempo que se construye un marco idóneo para que los ciudadanos diriman sus
discrepancias.
Cuando para facilitar el
diálogo interviene un tercero ajeno al
conflicto, que de un modo imparcial garantiza el equilibrio entre el interés general
y las necesidades de los administrados, no cabe duda que se está apostando por
un modelo en el que la Administración se convierta en un garante del equilibrio
entre la necesidad de confianza de los ciudadanos a los que sirve y los
intereses públicos a los que se debe.
Pero mientras se desarrolla el
marco normativo que facilite y convierta en realidad esta idea, se hace
necesario buscar métodos de implementar la Mediación en este ámbito y por esta
razón, se nos antoja interesante abrir un debate en este hilo que posibilite la
oportunidad de opinar, debatir y crear propuestas encaminadas a abrir las
puertas a la Mediación administrativa.
Algunos autores [1] han abierto puertas en
base a la Recomendación del Comité de Ministros R/86-12, del Consejo de Europa,
sobre las Medidas para Prevenir y Reducir la Carga de Trabajo Excesiva en los
Tribunales y la Recomendación RE (2001) 9 del Comité de Ministros de los
Estados miembros, sobre los modos alternativos de regulación de los litigios
entre las autoridades administrativas y las personas privadas.
Estos mismos autores, han visto
"un respaldo decisivo a través de los artículos 88 y 107 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC)", pero ¿es
suficiente?.
Cuando se nos plantea un caso de
mediación en este ámbito, son numerosas las cuestiones que nos asaltan, ¿es
mediable?, ¿cómo invitamos a la administración?, ¿qué efectos jurídicos produce
la solicitud?, ¿qué argumentos justifican la incomparecencia de la
administración a la primera sesión?, ¿quién debe acudir a la mediación?, ¿cómo
mediar conflictos de esta naturaleza?.
Pero sin duda la gran pregunta a
la que nuestros legisladores han de dar respuesta: ¿Es posible la Mediación
administrativa?
[1] LA MEDIACIÓN
ADMINISTRATIVA. ALGUNAS PROPUESTAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL RÉGIMEN
JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL.NÚMERO 29. ENERO DE 2013 ISSN: 2254-3805 ARBITRAJE
Y MEDIACIÓN. Gerardo Carballo Martínez.
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1 comentario:
Mediación administrativa
Una interesante jornada sobre la implementación de la mediación en el ámbito de la administración, celebrada el pasado 21 de marzo en la USC e impulsada por CIARCUS, en la que de la mano de Gerardo Carballo Martínez, Doctor en Derecho y Asesor del Defensor del Pueblo, tuvimos la ocasión de conocer que la mediación administrativa, como "especie" de su género, puede ser si no lo es ya, una eficaz forma de resolución de conflictos entre la Administración y los ciudadanos e incluso en las relaciones inter administrativas.
Frente a las objeciones que a priori podrían plantearse contra el reconocimiento y efectividad de la mediación, justificados por los límites de la potestad administrativa y la caracterización de la prerrogativa o el acto unilateral, surge la necesidad e incluso la obligación de que la actividad administrativa y la propia Administración recoja el testigo de transformar un servicio público que atiende al bien común y al interés general bajo el principio de legalidad, en un servicio que abogue por la revisibilidad de sus actos en beneficio de la eficacia, creando espacios para que la mediación pueda dar respuesta a los conflictos dentro de un marco de legalidad, equidad y "fair play", reforzando así la confianza del ciudadano en la Administración.
Una jornada en la que se constató la evidencia de que las experiencias llevadas a cabo, han permito integrar la mediación tanto en el ámbito del derecho procesal como en el del derecho material, cumpliendo una función tuitiva, preventiva, revisora y participativa de los ciudadanos en la actuación administrativa.
Todo un lujo participar en un evento perfectamente organizado que deja las puertas abiertas a seguir apostando por un trabajo conjunto en pro de la mediación.
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