¿Y qué ocurre cuando se ha llegado a un acuerdo y una
parte no cumple? La Ejecución de los acuerdos
Formalización del título ejecutivo
- Las partes podrán
elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de
mediación.
- El acuerdo de
mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de
las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea
necesaria la presencia del mediador.
- Para llevar a cabo
la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación, el notario verificará
el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y que su contenido no es
contrario a Derecho.
- Cuando el acuerdo
de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a
escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su
caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las
normas de la Unión Europea.
- Cuando el acuerdo
se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un
proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tribunal competente para la ejecución de los acuerdos
de mediación
- La ejecución de
los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se
instará ante el tribunal que homologó el acuerdo.
- Si se tratase de
acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el
Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de
mediación.
Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos
- Un acuerdo de
mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá
ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención
de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que
desempeñan las autoridades españolas.
- Un acuerdo de
mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo
podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario
español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento
expreso de las demás.
- El documento
extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al
orden público español.
______________________
Mediadores, cuenta con la colaboración desinteresada de profesionales que ayudan a dotar de contenidos este espacio. Para más información o enviarnos su colaboración puede contactar con mediadores.galicia@gmail.com.
Síguenos en Twuitter - Facebook - Linkedin - Mail - Blog
No hay comentarios:
Publicar un comentario